La regla general es que la parte demandante tiene la obligación de probar, fehacientemente, todos los hechos en los que se fundamenta la demanda y la parte demandada, acreditar sus excepciones de mérito, es decir, los hechos que van dirigidos a desvirtuar las pretensiones de la demanda. En principio, la carga de probar corresponde al demandante, pues si este no acredita lo alegado en la demanda, sus pretensiones serán negadas. Así está consagrado en el inciso primero del artículo 167 del Código General del Proceso. Por esto, en nuestras guías sobre casos de responsabilidad civil, reiteramos que el interesado en promover una demanda debe, con asesoría legal, recaudar, con diligencia y esmero, todas las pruebas necesarias, para acreditar el daño y su cuantía, la culpa o el hecho y el nexo causal, como elementos estructurales de la responsabilidad civil[1]. Existen excepciones a esta regla general de la carga de la prueba, tales como los regímenes objetivos de responsabilidad o los eventos en que se distribuye la carga de la prueba por parte del juez. Estas excepciones serán explicadas en otras entradas del blog.
¿Cuándo se deben aportar o solicitar las pruebas?
Como regla general, las pruebas deben aportarse con la demanda o su contestación. Sin embargo, en algunos casos, no es posible aportar todas las pruebas en estas oportunidades probatorias. Puede suceder que aparezcan testigos que estaban perdidos o cuyos datos no estaban al alcance del abogado, cuando preparó los escritos de demanda y contestación. También, puede suceder que un documento se haya aportado ilegible o que no se haya aportado, pues no se pudo aportar a tiempo. En otros casos, los documentos requeridos no existen, pero se tiene la certeza que existirán, como es el caso de las certificaciones sobre la disponibilidad del valor asegurado de las pólizas para la fecha del fallo.
Otras oportunidades probatorias
Antes de pensar en solicitar que una prueba sea decretada de oficio, es necesario verificar si realmente no existe otra oportunidad probatoria. A continuación, explicaré las demás oportunidades probatorias que existen en el proceso civil.
- Los testigos pueden aportar documentos como parte integral de su declaración, según lo dispone el inciso sexto del artículo 221 del Código General del Proceso. Es importante recordar que la parte no puede aportar documentos en su declaración o interrogatorio.
- El demandante puede reformar la demanda, para aportar nuevas pruebas, antes de que se fije fecha para la audiencia inicial (artículo 93 del Código General del Proceso).
- El demandando puede aportar nuevas pruebas, cuando se le corre traslado de la reforma de la demanda.
- El demandante puede aportar o solicitar nuevas pruebas, cuando se le corre traslado de las excepciones de mérito (artículo 370 del Código General del Proceso).
- El demandante puede aportar nuevas pruebas, cuando se le corre traslado de la objeción al juramento estimatorio, pero solo aquellas que van dirigidas a probar la cuantía objetada, según lo dispone el artículo 206 del Código General del Proceso.
- Las partes pueden aportar o solicitar nuevas pruebas en segunda instancia, dentro del término de ejecutoria del auto que admite la apelación, siempre y cuando se trate de alguno de los siguientes casos: 1. Pruebas pedidas de común acuerdo. 2. Cuando las decretadas en primera instancia no se practicaron, sin que exista culpa de quien las pidió. 3. Las que versen sobre hechos transcurridos después de que se perdiese la oportunidad de pedir pruebas en primera instancia. 4. Si se trata de documentos que no las partes no pudieron aportar en primera instancia por caso fortuito o fuerza mayor u obra de la parte contraria. 5. Cuando se trate de pruebas dirigidas a desvirtuar o contradecir estos últimos documentos[2].
- Las partes pueden solicitar que se oficie, para que se aporten pruebas documentales que existirán en el futuro. Tal es el caso de futuras declaraciones de renta, futuros comprobantes de aportes a la seguridad social o certificaciones sobre el valor asegurado disponible en una póliza al momento del fallo. Esto es controversial y algunos jueces no lo aceptan, pero, en nuestra opinión, es una prueba válida que debería ser decretada en todos los casos y que permite, válidamente, aportar documentos en respuesta al oficio del juez, después de que las oportunidades probatorias fenecieran.
- Si el demandado es llamado en garantía en el proceso, podrá aportar o solicitar nuevas pruebas, cuando conteste el llamamiento en garantía (artículos 64 y siguientes del Código General del Proceso).
- Al formular y contestar un incidente, pero solo aquellas pruebas necesarias para resolver el incidente, según lo disponen los artículos 127 y siguientes del Código General del Proceso.
- En el trámite de las solicitudes de nulidad, pero solo aquellas pruebas necesarias para resolver la solicitud de nulidad, de conformidad con el artículo 134 del Código General del Proceso.
- Cualquiera de las partes, cuando el juez distribuye la carga de la prueba, según lo dispone el inciso segundo del artículo 167 del Código General del Proceso.
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